Ingreso Mínimo Vital

El Ingreso Mínimo Vital es una de las medidas que ha puesto encima de la mesa el Gobierno para paliar las consecuencias de la Crisis Economía y Social que ha provocado el Coronavirus.

La Pandemia Mundial del Covid-19 no sólo ha traído una crisis sanitaria sin precedentes, ha logrado lo que ninguna otra enfermedad, desastre natural o guerra. Ha conseguido confinar en sus domicilios a más de tres cuartas partes de la población mundial.

También ha paralizado casi por completo toda actividad económica y empresarial en buena parte de las regiones del planeta. Ha mantenido y mantiene, una hibernación en la mayoría de los vuelos internacionales y a frenado totalmente el turismo a nivel mundial.

Ingresos Cero

La paralización de una buena parte de la industria de nuestro País, ha llevado a Miles de Empresas ha tener que realizar un ERTE para no tener que cerrar por completo su empresa.

O bien por una caída de sus ingresos o por el cierre forzoso de su empresa debido al Estado de Alarma, estas empresas han tenido que mandar a sus trabajadores y a ellos mismos a un Paro Forzoso y Temporal.

El Problema de estos ERTE’S es la merma de poder adquisitivo que ha supuesto para muchos de estos trabajadores y trabajadoras ya que el importe que se percibe en estos casos es de un 70% de la base de cotización.

La economía sumergida ha dejado sin trabajo y con ingresos 0 a una parte muy amplia de la población Española. Sólo las ayudas de ONGs han podido paliar un poco la falta total de ingresos.

Ingreso Mínimo Vital

Entre el ministerio de Seguridad Social y el de Hacienda han creado una ayuda que pretende paliar de alguna manera, esa falta de liquidez y poder hacer frente a los pagos y poder sobrevivir mínimamente.

El 29 de mayo, se ha aprobado el decreto que regula el ingreso mínimo vital por parte del Consejo de Ministros y se estima que se podrá cobrar a partir del mes de junio.

Se podrá solicitar a partir del 15 de Junio del 2020 hasta el 15 de Septiembre del 2020, durante las solicitudes en este plazo todos los solicitantes cobrarán con efecto retroactivo desde el 1 de Junio.

Para dar tiempo a que los interesados puedan disponer de la información y documentación necesarias y evitar la pérdida de derechos, las solicitudes presentadas durante los tres primeros meses (hasta el 15 de septiembre de 2020) tendrán, si son aprobadas, efectos económicos desde el 1 de junio de 2020, siempre que los requisitos se cumplan en dicha fecha. En caso de no cumplirlos en esa fecha, los efectos económicos se fijarán el día primero del mes siguiente a aquel en que se cumplan los requisitos.

Tenga en cuenta que, debido a la situación sanitaria, los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social permanecen cerrados al público, por lo que le recomendamos que utilice, a partir de 15 de junio de 2020, los servicios electrónicos de la Sede electrónica de la Seguridad Social para presentar sus solicitudes.

Seguridad Social

Esta prestación completaría otro tipo de subsidios o ingresos, hasta alcanzar como máximo 1,015€. Lo mínimo a cobrar para un adulto que viva solo serían 462€. Y para los hogares con dos adultos y dos hijos el máximo serían si no poseen más ingresos, los mencionados 1,015€.

Documentación necesaria para solicitar el ingreso mínimo vital.

ÉSTA SERÁ LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA para solicitar el Ingreso Mínimo Vital:

  • Firma de todos los miembros de unidad familiar
  • Tarjeta familiar o inscripción en registro central de extranjería.
  • Certificado de Empadronamiento.
  • Libro de familia.
  • Certificado de demandante de empleo.
¿Que es el Ingreso Mínimo Vital?

El Ingreso Mínimo Vital es una renta básica promovida por el Gobierno y dirigida a los hogares en una situación de “pobreza severa”. En España hay 1,1 millones de hogares con todos sus miembros en paro, y casi 600.000 que no tienen ningún tipo de ingreso, según la Encuesta de Población Activa. Por lo que, la renta mínima vital está destinada a las familias más vulnerables que no dispongan de recursos.

¿Como se pide el Ingreso Mínimo Vital?

Escrivá indicó que se podrá tramitar a través de la Seguridad Social, de quien dependerá oficialmente la ayuda. Además, ante la parálisis de buena parte de la Administración como consecuencia del confinamiento y el estado de alarma, también se podrá solicitar mediante los canales adicionales de otras Administraciones para agilizar los trámites y recibir el pago en el mes de junio.

¿Quien puede pedir el Ingreso Mínimo Vital?

Lo puede solicitar cualquier persona que tenga una renta mínima mensual de menos de 400€, que no posea una vivienda en propiedad valorada en más de 100,000€, la persona que la solicite deberá ser mayor de 23 años y menor de 65 años, y debe estar inscrito en el desempleo.
Según declaraciones del Ministro de Seguridad Social, José Luis Escrivá, “El ingreso mínimo vital es una prestación no contributiva destinada a los hogares, no a personas individuales”.
Los requisitos fundamentales para acceder a esta nueva presentación son: la renta y la búsqueda de empleo.

¿Se puede pedir el Ingreso Mínimo Vital si se cobran otras prestaciones?

Esta nueva presentación va a ser compatible con otras prestaciones autonómicas. Lo que no quiere decir que sean acumulativas. Es decir, el Estado ingresará el importe de este Ingreso Mínimo Vital de forma “variable en función de las circunstancias personales y familiares” la cantidad necesaria para alcanzarlo a quienes acrediten estar por debajo. Por tanto, ésta no se abonará íntegramente, sino que serviría para elevar los recursos de ese hogar hasta los niveles mínimos de renta y riqueza establecidos por el Ejecutivo en sus presupuestos.

¿Cuando se puede empezar a pedir el Ingreso Mínimo Vital?

El Gobierno ya ha aprobado la medida y está ya publicada en el BOE . Se podrá solicitar en la segunda quincena de Junio y que se comience a aplicar de manera retroactiva desde el día 1 de junio. Escrivá, por su parte, matizó que la medida será permanente y se mantendrá una vez se haya levantado el estado de alarma en territorio nacional por el coronavirus. Esto es debido a que, actualmente, España se encuentra entre uno de los países de la OCDE con un mayor problema de pobreza severa y una peor distribución de la renta.

¿Cuanto se cobra con el Ingreso Mínimo Vital?

Aunque no hay nada cerrado, se plantea que la ayuda del Ingreso Mínimo Vital irá de los 462 a los 1.015 euros. Una cuantía que depende de si se tiene a personas mayores o hijos a cargo y de los ingresos declarados en 2019.

¿Donde se solicita el Ingreso Mínimo Vital?

El ingreso mínimo vital se solicita en las oficinas de la Seguridad Social más cercana al domicilio donde se tiene la vivienda habitual. El ministro de Seguridad Social, también a declarado que se va a tramitar con los mínimos trámites posible para agilizar el trabajo de los funcionarios y el menor trastorno para el ciudadano.
También se va a poder solicitar de manera telemática en la propia web de la Seguridad Social.

El Coste del Ingreso Mínimo Vital

El Ministerio de Seguridad Social, ha estimado que podrían recibir este subsidio hasta un millón de hogares Españoles y que el coste estimado podría rondar los 500 Millones de Euros.

Este coste es parte de los más de 200 mil millones de euros que el Gobierno dijo que se iban a movilizar al principio de la Crisis del Coronavirus.

INGRESO MÍNIMO VITAL RÉGIMEN DE SANCIONES

Como cualquier prestación, el ingreso mínimo vital tiene unas condiciones y requisitos que se tienen que cumplir mientras se esté cobrando esta prestación y quien defraude o incumpla de manera fraudulenta tendrá una sanción.

Las sanciones van desde la perdida de la ayuda, pasando por la perdida de derecho a cobrar ninguna ayuda durante cinco años o la devolución de hasta seis meses de las ayudas más los intereses de demora.

Los empresarios que tengan trabajadores cobrando esta ayuda también tendrán sanciones y serán considerados cooperadores necesarios e incurriría en un delito de fraude contra la seguridad social con sanciones de altas cuantías económicas.

4 comentarios en «Ingreso Mínimo Vital»

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