¿Qué es un ERTE? ¿Cobraré paro si mi empresa lo hace por el Coronavirus?

La Epidemia por Coronavirus nos va a traer otros daños colaterales. La paralización del país va a obligar a cerrar temporalmente a miles de Empresas. Los ERTE se van a multiplicar ¿Sabes a qué tienes derecho?

Pequeños y medianos comercios, peluquerías, bares y restaurantes, además de un largo etcétera van a tener que cerrar su puertas durante mínimo 15 días. Las empresas van a tener que tomar medidas para frenar sus pérdidas.

¿Qué solución Existe?

Un ERTE son las siglas de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo, y son unas siglas que por culpa del Coronavirus vamos a escuchar mucho durante estos días.

Esta situación va a ser muy común en las Empresas Españolas durante los próximos días y aquí os explicamos cómo puede afectarte si tú empresa.

Preguntas y Respuestas sobre un ERTE

¿Qué es un ERTE?

Un ERTE es un Expediente de Regulación Temporal de Empleo, quiere decirse que una empresa deja de realizar sus trabajos total o parcialmente durante un tiempo determinado.

¿Cuánto dura un ERTE?

La duración de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo no tiene un tiempo determinado, si no que puede alargarse el tiempo que dure la coyuntura que lo haya producido.

¿Por qué se hace un ERTE?

Hay diversos motivos por los que una empresa puede solicitar un ERTE entre otras razones, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, así como por causas de “fuerza mayor temporal”.

¿En un ERTE se trabaja?

Un ERTE puede ser solamente con una reducción de la jornada laboral, por lo cual es posible que solamente se reduzca las horas laborables o la totalidad de la misma.

¿Tengo derecho a cobrar el Paro?

El trabajador afectado por un ERTE, ya se le suspenda el contrato o se le reduzca la jornada laboral, tiene derecho a la prestación por desempleo siempre y cuando cumpla los requisitos para acceder a la prestación. La cotización a la Seguridad Social se hará por todas las contingencias.

¿Qué se cobra en un ERTE?

El importe diario de la prestación durante los 180 primeros días será el 70% de la base reguladora; a partir del día 181 hasta el final de la prestación será del 50%.

SABER MÁS

Cobrar el Paro durante un ERTE

El requisito para acceder a la protección por desempleo, el llamado Paro, un trabajador debe haber cotizado al desempleo por lo menos 360 días durante los seis años anteriores a la perdida del empleo y no haber utilizado ninguna prestación anterior.

Si ha cotizado un periodo inferior a 360 días, podrá percibir el subsidio por desempleo si, además de cumplir el resto de requisitos exigidos, no tiene rentas superiores al 75 % del salario mínimo vigente.

En caso de suspensión del contrato, esta deberá haber sido acordada en el correspondiente procedimiento de ERTE, ser temporal y estar provocada por las ya mencionadas causas económicas, técnicas, organizativas, de producción, o bien de fuerza mayor.

En caso de que se reduzca la jornada de trabajo, esta debe haber disminuido temporalmente entre un 10 y un 70%, con una reducción análoga del salario, ser acordada en el correspondiente procedimiento y estar, de nuevo, provocada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

La duración de la prestación contributiva por despido colectivo dependerá del tiempo cotizado. Si es por suspensión del contrato o por reducción de la jornada, además dependerá del tiempo que dure la medida en cuestión.

La prestación del Paro durante los 180 primeros es el 70% de la base reguladora y del día 181 hasta el final de la prestación va a reducirse al 50%.

Si el desempleo fuera parcial, el trabajador percibirá la parte proporcional a las horas en que esté desempleado o desempleada.

En los casos de suspensión o reducción de jornada, la empresa continúa obligada a ingresar el 100 % de la aportación empresarial de cotización a la Seguridad Social.

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