Medidas Económicas Para las PYMES, Autónomos y Trabajadores

Una batería de Medidas Económicas Extraordinarias para las Empresas, Autónomos y Trabajadores, ha sido aprobada en el Consejo de Ministros para paliar en la medida de lo posible la sangría económica y social que va a producir el Coronavirus.

Medidas Económicas Extraordinarias

El Consejo de Ministros y Ministras se reunió este martes durante más de siete horas para llevar a cabo el paquete de medidas más Extraordinario de la historia de la Democracia Española.

Tras su publicación en el BOE de este miércoles 18 de marzo, se pone en marcha así un decreto-ley con una duración inicial de un mes, prorrogable en el tiempo y mientras dure la coyuntura producida por la crisis del Coronavirus.

Con estas medidas económicas se van a movilizar 200.000 millones de euros, lo que supone ni más ni menos que un 20% del Producto Interior Bruto del País.

Frenar la Sangría Económica y Social

¿Cuando termina el Estado de Alarma?

Con ello se pretende mitigar la crisis económica que se avecina por las consecuencias del frenazo tanto económico como social, que está suponiendo el confinamiento de la población por el Estado de Alarma.

Esta medida va a suponer movilizar 200.000 millones de Euros de los cuales 117.000 millones de € de recursos públicos a través del ICO y 83.000 millones en recursos privados.

La aportación pública se va a dedicar a la liquidez de las empresas, estas contarán con el aval del Estado para poder acceder a la financiación, a esto se le van a asignar hasta 100.000 millones, y podrán acogerse las empresas a pesar de que su actividad este paralizada y mientras dure la crisis sanitaria.

Medidas Económicas Crisis del Covid-19

Estás medidas económicas tienen el objetivo principal, que las empresas que se vean afectadas por la crisis del Covid-19 no tengan que cerrar definitivamente y que el empleo se pueda recuperar en cuanto puedan volver a retomar su actividad con normalidad.

Medidas para las PYMES Durante el Estado de Alarma

Que es un ERTE? ¿Cobraré paro si mi empresa lo hace por el Coronavirus?

Durante el Estado de Alarma muchas PYMES van a sufrir en sus negocios un frenazo total. Las pequeñas y medianas empresas de nuestro país suponen una parte muy importante del tejido empresarial del País.

Comercios, Restaurantes, Bares, Discotecas, Talleres Mecánicos, Servicios Técnicos, Peluquerías, Fábricas de medio y pequeño tamaño, entre otros muchos otros han tenido que cerrar sus puertas por el Estado de Alarma producido por el Covid-19.

La batería de medidas adoptadas en este sentido para las empresas son entre otros:

  • Facilidades para el ERTE
  • Acceso al crédito

Facilidades para el ERTE

Las Empresas que lo necesiten, van a poder solicitar a Inspección de trabajo la condición de empresa en ERTE en un plazo máximo de siete días y pudiendo acogerse al supuesto de “Fuerza Mayor” lo que va a facilitar, que las empresas que lo necesiten no tengan que sufrir las consecuencias de un cierre.

Por ello, en primer lugar, se especifica que las pérdidas de actividad consecuencia del COVID-19 tendrán la consideración de fuerza mayor a los efectos de la suspensión de los contratos o la reducción de la jornada y se agiliza la tramitación de los procedimientos de regulación de empleo, tanto por fuerza mayor, como por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Real Decreto-ley 8/2020 apt III

El mecanismo de defensa que le da un ERTE a una empresa, es la posibilidad de reducir los costes de producción, al eliminar el pago de sueldos o cotizaciones salariales de sus empleados.


Acceso al Crédito

El acceso al Crédito para una empresa es vital para su correcto funcionamiento en circunstancias normales, pero en las circunstancias tan extraordinarias como las que nos acontecen, podría ser de extrema necesidad.

En las Medidas Económicas tomadas en este decreto ley, se va a poner especial énfasis en esta circunstancia. Los recursos económicos van a ir destinados por una parte al ICO (Instituto de Crédito Oficial) para llevar directamente la liquidez a las empresas y por otro al Aval publico para que las empresas puedan mantener los créditos ya contratados con anterioridad al Estado de Alarma o poder acceder a nuevos en mercado financiero privado.

En primer lugar, con el fin de fomentar los objetivos anteriores, esta norma prevé la aprobación de una línea de avales por cuenta del Estado para empresas y autónomos de hasta 100.000 millones de euros, que cubra tanto la renovación de préstamos como nueva financiación por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pagos, para atender sus necesidades derivadas, entre otras, de la gestión de facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias, para facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos de COVID-19.

El Consejo de Ministros establecerá las condiciones y requisitos aplicables para que la línea esté operativa de manera inmediata.

Real Decreto-ley 8/2020

Medidas Económicas para los Autónomos Durante el Estado de Alarma

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¿Qué pasa con los servicios a domicilio?

Durante la vigencia de un mes y prorrogable hasta que dure el Estado de Alarma, los Autónomos que hayan tenido que cesar completamente su actividad o si su actividad es inferior al 75% podrán acogerse a este nuevo paquete de medidas.

Con estas ayudas se pretende ayudar a estos pequeños negocios unipersonales o con pocos trabajadores, que en estos días lo están pasando fatal por la merma en su poder adquisitivo y por la incertidumbre del corto y medio plazo. Las medidas principales son las siguientes.

  • Exoneración del pago de la cuota de autónomos.
  • Acceso preferente al crédito
  • Paro de Autónomos
  • ERTE de autónomos

Exoneración del pago de la cuota de autónomos.

Una de las quejas más comentadas y solicitadas por el colectivo de los Autónomos, es la del pago de la cuota del Autónomo, ¿Si no facturo por qué pago?.

Mientras dure el Estado de Alarma, los Autónomos que cesen su actividad total o con una merma del 75% no tendrán que abonar las cuotas de Autónomo.

Esta medida es una de las más reivindicadas por los autónomos y también es la medida más coherente, pero hay más problemas que necesitan tener soluciones.

Acceso preferente al crédito

Al igual que las PYMES, los autónomos van a tener facilidades para poder acceder al Crédito, tanto de manera pública como privada.

Habrá preferencia de concesión para este colectivo, esto dará un margen de maniobra a los autónomos que tengan facturas por pagar y liquidez para afrontar los duros meses que se esperan.

Paro de Autónomos

Por primera vez se atiende a una de las peticiones más demandadas por parte de los Autónomos de este País.

Se establece una Prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores por cuenta propia, un subsidio mensual equiparado al de resto de trabajadores afectados por el Estado de Alarma.

La cuantía de la prestación se determinará aplicando el 70 por ciento a la base reguladora, es decir el 70% de lo que cotiza este autónomo a la seguridad social.

Con carácter excepcional y vigencia limitada a un mes, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, o hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de alarma, de prolongarse éste durante más de un mes, los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas, en virtud de lo previsto en el mencionado Real Decreto, o, en otro caso, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior

Real Decreto-ley 8/2020

ERTE de autónomos

Al igual que las Pymes, los autónomos que tengan empleados asalariados, también podrán realizar un ERTE si lo estiman necesario por circunstancias de su producción o por el cierre total de la misma.

Estas se harán en las mismas condiciones que cualquier pequeña o mediana empresa. Aplicando los mismos criterios para la solicitud de la misma y con las mismas condiciones para sus empleados.

Medidas Económicas para los Trabajadores

Las medidas que se han tomado para los Trabajadores que han perdido o puedan perder su empleo durante lo que dure la coyuntura actual del Estado de Alarma.

Los trabajadores que podrán acogerse a estas medidas serán los sean temporalmente mandados al paro por un ERTE en su empresa. Las medidas son las siguientes:

  • Prestación por desempleo
  • Moratoria en el pago de la Hipoteca

Prestación por Desempleo por el Estado de Emergencia

La prestación por desempleo será del 70% de la base de cotización y se calculara de las últimas nóminas. El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

La cuantía de la prestación regulada en este artículo se determinará aplicando el 70 por ciento a la base reguladora, calculada de conformidad con lo previsto en el artículo 339 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 70 por ciento de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Real Decreto-ley 8/2020

Moratoria en el pago de la Hipoteca por el Estado de Alarma

La medida estrella del Real Decreto Ley. Una moratoria es que los afectados van a poder dejar de pagar la Hipoteca mientras estén afectados por un ERTE en su empresa y siempre que reúna estos requisitos:

  1. El deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas.
  2. La cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
  3. Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM).

Para mas información sobre el Real Decreto Ley puede consultarlo en este enlace.

Esta exoneración es temporal, en principio durante este mes, que se podrá ir ampliando mientras dure el Estado de Alarma, las cuotas al pago de la Hipoteca seguirán pagando cuando finalice esta moratoria pero no se tendrán que pagar ningún tipo de interés adicional a los que ya figuren en nuestro contrato hipotecario.

2 comentarios en «Medidas Económicas Para las PYMES, Autónomos y Trabajadores»

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